¿QUÉ ES EL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL?

El COSOC es una instancia de carácter consultivo, donde representantes de la sociedad civil pueden aportar conocimientos y opiniones sobre materias propias.
Las materias indicadas en la presentación corresponden a investigación, estudio y difusión de políticas públicas y/o actividad legislativa, promoción de derechos y participación, además de probidad y transparencia.

Qu es cosoc

¿QUIÉNES INTEGRAN EL COSOC?

El COSOC estará conformado por 12 consejeros que representen a organizaciones sin fines de lucro vinculadas por el quehacer del Ministerio. Cada organización cuenta con 2 representantes: un titular y un suplente. Su duración es de 2 años. El titular y el suplente deben ser de distinto género.

12 ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO RESPRESENTADAS EN EL COSOC

Quienes integran cosoc

Proceso de Elecciones 2026-2028

El proceso de elecciones 2026 se desarrolla en las siguientes etapas.

Proceso de elección

Para llevar a cabo la elección debe existir un minimo de 12 organizaciones acreditadas. Si no se alcanza ese minimo, se convoca nuevamente hasta completarlo.

REQUISITOS PARA POSTULAR

Las organizaciones se deben inscribir en una de las siguientes categorías:

Requisitos

Ninguna de estas tres categorías podrá conformar más del 40% del COSOC, por lo que habrá un máximo de 5 cupos por categoría.

Antecedentes exigidos para postular:

  1. 1.Acta de designación del representante legal de la institución.
  2. 2.Acta de designación del representante legal de la institución.
  3. 3.Designación de representante titular y suplente ante el Ministerio, de distinto género, con su debida individualización -nombre, RUN y dato de contacto oficial-, autorizada por la persona facultada para ello en la organización.
  4. 4.Paridad en la designación del o la representante titular ante el Ministerio y su suplente. Si la organización no cuenta con personas de género distinto, se podrá dejar la salvedad de inscribir a dos personas del mismo género.
  5. 5.Certificado de vigencia de la entidad.

VOTACIÓN

Votación

INHABILIDADES

Inhabilidades
  1. 1.Tener vigentes o suscribir por sí o por terceros contratos o cauciones con el Ministerio ascendentes a 200 o más Unidades Tributarias Mensuales (UTM). La misma prohibición regirá respecto de directores o directoras, administradores o administradoras, representantes y socios o socias titulares de derechos de cualquier clase de sociedad, cuando esta tenga contratos o cauciones vigentes con el Ministerio ascendentes a 200 o más UTM.
  2. 2.Tener litigios pendientes con el Ministerio, salvo que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, conviviente civil, hijo o hija, adoptados o adoptadas, o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
  3. 3. Prestar servicios para el Ministerio o ser funcionario o funcionaria de este.
  4. 4.Tener calidad de autoridad de gobierno.
  5. 5.Ser candidato o candidata en elección de carácter popular u ocupar dicho cargo.
  6. 6.Tener la calidad de cónyuge o conviviente civil, hijo o hija, adoptado o adoptada, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades señaladas en el inciso primero del artículo 5.
  7. 7.Estar condenado o condenada por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
  8. 8.Ser lobista e integrar el registro señalado en el artículo 13 de la ley N° 20.730, habiendo realizado labores de lobby ante el Ministerio en los doce meses anteriores a su nombramiento.

CONTACTO

Unidad de Participación Ciudadana del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

participacicion@minsegpres.gob.cl

Sitio realizado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia

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